lunes, 31 de enero de 2011

Evasión Tributaria - Principio de Entidad Contable

En un artículo aparecido en Las Últimas Noticias, se da a conocer el rol de los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos en Terreno en busca de vehículos declarados como empresariales, pero que van llenos de tablas de surf y flotadores.



La ofensiva del SII en los peajes



Lugar: primer peaje de la Ruta 68, saliendo de Santiago, poco antes el túnel Lo Prado. Hora: 12.30. Día: un sábado o domingo cualquiera del actual mes de enero. Escena: una bella y lustrosa camioneta pasa por las boleterías y cancela sus $2.300. Grande. Nueva. De doble cabina y buenos neumáticos. Con un no menos colorido y lustroso logo empresarial en cada puerta. Y un espacioso compartimiento trasero para el alimento de animales que aquella firma transporta a diario, según dicta su giro comercial. Sólo que esta vez va copado de tablas de surf, flotadores y una moto de agua.


Aquí estamos frente a una posible evasión tributaria que puede tener sanciones”, explica rotundo Claudio Martínez, jefe del departamento de personas y micro y pequeñas empresas del Servicio de Impuestos Internos (SII).


La anterior descripción corresponde a un caso real y para nada único. “Se han dispuesto cerca de dos mil 500 inspectores para recabar información sobre este tema en todas las plazas de peaje del país”, agrega otra fuente de la subdirección de fiscalización del mismo SII.


¿Cuál es su tarea? Sencillamente mirar a los autos que pasan por la boletería, poner atención a los que aparentemente tengan algún giro empresarial y porten logo institucional, elaborar un breve informe del vehículo y su carga, y -fundamental- anotar la placa patente.


El tema de fondo es que según los Decretos Ley 824 y 825, del impuesto a la renta y al IVA, respectivamente, muchos de estos vehículos gozan de importantes franquicias tributarias para su compra, mantención, adquisición de combustible y pago de peajes carreteros. Todo eso, siempre que se ocupen para lo que fueron declarados. De allí que un viaje a la playa con la familia, el perro y las camas de agua exceda el límite legal y caiga dentro de lo sancionable como evasión tributaria.


En buen chileno, se estaría defraudando al fisco.


Claudio Martínez, a cargo de esta iniciativa -que ya se aplicó parceladamente durante 1999 y 2000-, cuenta que “la idea no es asustar a la gente ni echarle a perder sus vacaciones, sino estimular una correcta declaración tributaria”.


-¿Cuánto se evade?


-No lo sabremos hasta evaluar los datos y montos finales, seguramente después de febrero. Sin embargo, la investigación sólo se aplica a sociedades y empresas, no a particulares. Esto, porque algunas sociedades adquieren uno o más vehículos con facturas. Y muchas veces ese IVA se imputa al IVA de las ventas, por lo que el vehículo finalmente sale más barato. Para otras sociedades, por ejemplo para las que se dedican al trasporte de carga y pasajeros, también hay franquicias que se traducen como rebajas en un crédito por los peajes pagados y por las compras de combustibles.


-¿Qué harán con esos datos?


-Un vehículo comprado con esas franquicias no puede ser ocupado para algo que no sea su giro. De modo que todas las direcciones regionales del SII enviarán los datos tomados en los peajes, los analizaremos y cruzaremos, veremos quienes estén cayendo en la evasión, los notificaremos y eventualmente los sancionaremos.


-¿Cuáles son los castigos?


-El artículo 97 del Código Tributario, numeral 20, especifica que si esta conducta es reiterada la multa puede ser hasta el 200 por ciento del impuesto evadido. Aunque también se arriesgan otras sanciones, como tener que agregar ingresos por el 20 por ciento del avalúo fiscal del vehículo o incluso la posibilidad de reintegrar los millones ahorrados en la compra del auto. Estos casos eventualmente pueden llegar hasta un tribunal tributario.


-¿Qué debe hacer el infractor?


-Muy simple: rectificar y corregir por internet los valores que han declarado primitivamente en los formularios de su declaración tributaria. Haciendo esto voluntariamente, se ofrecen condonaciones automáticas de las multas e intereses.
 
Existe un Principio de Contabilidad llamado "Entidad Contable" que en su esencia dice que los estados financieros (los registros e informes contables) se refieren a entidades económicas específicas, que son  distintas del dueño o dueños de la misma. En otras palabras, se dice, que la contabilidad se lleva exclusivamente para la empresa, el negocio, pero no para el dueño o dueños de la empresa.
 
Por ejemplo, si una empresa adquiere un vehículo para su operación, tanto la compra de ese activo, como los gastos relacionados con la operación de ese vehículo se pueden (y se deben) registrar como una adquisición primero y como egresos relacionados después, cuando se adquiera combustible, se realicen mantenciones y reparaciones relacionadas con ese vehículo.
 
Pero si ese mismo vehículo es utilizado por uno de los dueños de la empresa para una actividad particular, entonces todos los gastos relacionados con esa actividad no se pueden registrar en la contabilidad de la empresa. Si son cancelados con dinero de la empresa, los egresos se deben registrar como retiros.
 
Algo similar ocurre desde el punto de vista tributario. Por ejemplo, la compra del vehículo, con factura, da derecho a utilizar el IVA pagado como crédito fiscal contra el IVA de las ventas (Débito fiscal) y lo mismo ocurre con todos los gastos relacionados y que sean adquiridos con factura, además del crédito fiscal, son aceptados como un gasto para rebajar la utilidad y de esa manera tener una base imponible menor para el impuesto a la renta.
 
Pero, si el vehículo es utilizado para una actividad particular, ningún gasto relacionado con la actividad particular puede ser utilizado para rebajar la utilidad ni tampoco el crédito fiscal puede ser utilizado para rebajar el IVA a pagar.
 
Para que la contabilidad sea considerada correcta, fidedigna, real, debe estar hecha cuidando la correcta aplicación de los principios contables.
 
En este caso en particular, además se deben aplicar las normas tributarias, las cuales coinciden en gran medida con las contables, lo que no ocurre siempre, en que las normas contables muchas veces difieren de las tributarias.